En una obra pública, la ausencia de servicios higiénicos adecuados no solo genera incidencias y quejas: también es un riesgo legal y operativo. La clave está en cumplir la normativa de manera eficiente.
En esta guía te explicamos qué exige la ley y cómo implantar una solución sostenible y asequible. Te garantizamos higiene, seguridad y la buena experiencia de los equipos de limpieza con los sanitarios y el entorno donde se encuentran.
¿Qué exige la normativa?
Para obras de construcción (públicas o privadas), se aplica el RD 1627/1997, que fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud. En su Anexo IV se recogen requisitos muy claros sobre servicios higiénicos:
- Vestuarios adecuados cuando sea necesario, con espacio y asientos.
- Duchas o lavabos en número suficiente y con agua corriente (caliente si procede).
- Retretes y lavabos suficientes cerca de los puestos de trabajo, locales de descanso y vestuarios.
- Separación por sexos o uso por separado.
En la práctica: tu Plan de Seguridad y Salud debe prever cantidad, ubicación, mantenimiento y limpieza de los aseos portátiles, además de su abastecimiento de agua y gestión de residuos.
¿Y si la obra convive con público o eventos?
Si la obra afecta a recintos de espectáculos o actividades recreativas (por ejemplo, instalaciones deportivas o eventos temporales asociados), entra en juego el RD 2816/1982 como marco estatal para espectáculos y actividades recreativas.
Este reglamento sienta las bases y convive con normativa autonómica/municipal, que suele concretar exigencias por aforo (ratios de aseos, señalización, accesibilidad, etc.).
Recomendación: además del RD 1627/1997, consulta ordenanzas autonómicas/municipales cuando haya público asistente o zonas de tránsito que asimilen la obra a un recinto de actividad abierta al público.


Cómo dimensionar y ubicar los sanitarios (criterios operativos)
- Distancia y accesibilidad: sitúalos cerca de frentes de trabajo y zonas de descanso, con accesos seguros y señalización.
- Servicio y mantenimiento: define frecuencia de vaciado/limpieza según uso real; deja punto de acceso para camión de succión y registro de limpiezas.
- Higiene reforzada: incluye lavamanos, y en su caso duchas si lo exige la actividad.
- Integración documental: lleva inventario de cabinas, plan de mantenimiento, fichas técnicas y checklist en el Plan de Seguridad y Salud.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma se aplica en obras públicas?
Para obras de construcción, el RD 1627/1997 (Anexo IV) fija las disposiciones mínimas, incluyendo servicios higiénicos, lavabos/duchas y agua potable.
¿El RD 2816/1982 me afecta?
Sí, afecta cuando la actividad se asimila a espectáculos o actividades recreativas con público. Es un marco estatal y suele complementarse con normativa autonómica/municipal que concreta exigencias por aforo.






