12 de noviembre de 2025

Sanitarios portátiles en obras públicas: cumplir la ley sin romper el presupuesto

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En una obra pública, la ausencia de servicios higiénicos adecuados no solo genera incidencias y quejas: también es un riesgo legal y operativo. La clave está en cumplir la normativa de manera eficiente.

En esta guía te explicamos qué exige la ley y cómo implantar una solución sostenible y asequible. Te garantizamos higiene, seguridad y la buena experiencia de los equipos de limpieza con los sanitarios y el entorno donde se encuentran.

¿Qué exige la normativa?

Para obras de construcción (públicas o privadas), se aplica el RD 1627/1997, que fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud. En su Anexo IV se recogen requisitos muy claros sobre servicios higiénicos:

  • Vestuarios adecuados cuando sea necesario, con espacio y asientos.
  • Duchas o lavabos en número suficiente y con agua corriente (caliente si procede).
  • Retretes y lavabos suficientes cerca de los puestos de trabajo, locales de descanso y vestuarios.
  • Separación por sexos o uso por separado.

En la práctica: tu Plan de Seguridad y Salud debe prever cantidad, ubicación, mantenimiento y limpieza de los aseos portátiles, además de su abastecimiento de agua y gestión de residuos.

¿Y si la obra convive con público o eventos?

Si la obra afecta a recintos de espectáculos o actividades recreativas (por ejemplo, instalaciones deportivas o eventos temporales asociados), entra en juego el RD 2816/1982 como marco estatal para espectáculos y actividades recreativas.

Este reglamento sienta las bases y convive con normativa autonómica/municipal, que suele concretar exigencias por aforo (ratios de aseos, señalización, accesibilidad, etc.).

Recomendación: además del RD 1627/1997, consulta ordenanzas autonómicas/municipales cuando haya público asistente o zonas de tránsito que asimilen la obra a un recinto de actividad abierta al público.

Cómo dimensionar y ubicar los sanitarios (criterios operativos)

  • Distancia y accesibilidad: sitúalos cerca de frentes de trabajo y zonas de descanso, con accesos seguros y señalización.
  • Servicio y mantenimiento: define frecuencia de vaciado/limpieza según uso real; deja punto de acceso para camión de succión y registro de limpiezas.
  • Higiene reforzada: incluye lavamanos, y en su caso duchas si lo exige la actividad.
  • Integración documental: lleva inventario de cabinas, plan de mantenimiento, fichas técnicas y checklist en el Plan de Seguridad y Salud.

 


 

Preguntas frecuentes

¿Qué norma se aplica en obras públicas?

Para obras de construcción, el RD 1627/1997 (Anexo IV) fija las disposiciones mínimas, incluyendo servicios higiénicos, lavabos/duchas y agua potable.

¿El RD 2816/1982 me afecta?

Sí, afecta cuando la actividad se asimila a espectáculos o actividades recreativas con público. Es un marco estatal y suele complementarse con normativa autonómica/municipal que concreta exigencias por aforo.

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